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Crónicas de Aldeagrande

El Jurismo

El Jurismo es una ideología política basada en el principio de que una sociedad debe existir de tal manera que el colectivo judicial tenga el control del colectivo popular y por lo tanto el control del poder político, de los medios de producción y en definitiva de la sociedad. Sin embargo, en la práctica el significado de facto del jurismo ha ido cambiando con el transcurso del tiempo. Aunque es un término político bastante cargado, permanece fuertemente vinculado con el establecimiento de un estamento de cargos judiciales y de abogados, procuradores y litigantes organizados, y creados mediante eternos procesos judiciales, alejados de su origen primigenio, de tal forma que se han convertido en si mismo en el objeto final, siempre en procesos que inicialmente no tuvieron una adecuada solución política de forma que se usurpaba la solución a los ciudadanos y se resolvía por decisión judicial aquello que por solución política, hubiera sido contrario a los intereses de los litigantes, con el propósito de construir una sociedad adecuada a los intereses de determinadas minorías. También se ha enfocado últimamente al predominio de las soluciones judiciales y administrativas, sobre las colectivas, en las antiguas democracias. El concepto y término jurista se refieren a un grupo de ideologías, un sistema de relaciones ciudadanos-estado que existe o existió.En definitiva es una doctrina que propugna la propiedad y administración de los colectivos por metodos judiciales así como de los medios de producción, de cambio y de distribución, así como la regulación por el estamento judicial de las actividades económicas y sociales y de la distribución de los bienes.

El estudio del jurismo propiamente dicho suele iniciarse a partir de la I Sentencia del Tribunal Supremo de Aragón 2002, relativa a la segregación de Aldeagrande y que supuso el fin de las decisiones democráticas y del sistema de un hombre un voto. Supuso la ascensión al poder de los primeros abogados, juristas, procuradores y de sus representados. Que a partir de ese momento perfeccionaron sus métodos que alcanzaron su plenitud en la II, III y IV sentencias sobre la segregación. Ello fue posible por la existencia de una clase judicial, acomodaticia y senil, por la incapacidad manifiesta de los poderes ejecutivos, sustentados por políticos de escasa capacidad, tránsfugas, e intereses económicos inmobiliarios. Esto y la ascensión al poder de los agricultores especuladores, que cambiaron el cultivo del maíz, por el del ladrillo y sumado el apoyo de un cierto nacionalismo de origen alemán, sustentado todo ello en las doctrinas de cierto catedrático de derecho advenedizo y de pocos escrúpulos fue lo que dio origen y asiento el jurismo en todo la zona próxima a Aldeagrande.

Hoy en día son diversas las ramas del jurismo y constituyen todas ellas una gran familia destacando entre ellas el jurismo útopico, el libertario, el de mercado, el científico, el cristiano, el musulmán o jurismo panislamico y el ecojurismo.

La Juristocracia

Corresponde a Aldeagrande el honor de ser la primera aldea-estado en adoptar esta forma de gobierno y de ser la más desarrollada y evolucionada de todas ellas. Basada en el jurismo, la juriscracia se caracteriza por el predominio del poder judicial sobre el legislativo y ejecutivo de forma que los ciudadanos se ven supeditados al orden judicial y todas sus decisiones deben estar conforme a lo que dicten los órganos jurídicos competentes. Si en la democracia se establece la separación entre los tres poderes, en esta forma de estado el poder judicial, aglutina los tres bajo la mirada atenta de la sala del Tribunal Supremo, la sala de lo contencioso y el juzgado de primera instancia, de suerte que lo que de ellas emana es doctrina ejecutiva y legislativa.
La sede máxima de gobierno se sitúa al final de la Avenida de la Sabina en la plaza donde se encuentra el histórico árbol del mismo nombre y se aloja en el edificio de los juzgados de aspecto moderno y funcional y de estilo neojudicial.

Introducción

Fecha de Bitácora, nos situamos en el año estelar 1.345.232-27 con la fecha local de Aldeagrande de 27 de enero de 2106. Estas crónicas son el resultado de arduos estudios, realizados sobre primer y más importante de los pueblos-estados que surgieron en la zona de la antigua ciudad de Cesaraugusta, latitud: 41.66 y Longitud: -1.01, en los albores del siglo 21. Se han examinado todos los hechos documentales disponibles: expedientes; correos electrónicos; foros; prensa; radio y televisión, así como la memoria histórica de los supervivientes y se han interpretado los hechos en aquellos sucesos en los que no se disponía de suficiente soporte documental, utilizando para ello el interpolador dermin x356woss. Como es de suponer los nombres que se dan son ficticios y en absoluto, coinciden con los reales a fin de preservar el derecho histórico a la protección de la intimidad y el buen nombre de los sujetos que aparecen en este estudio, máxime conociéndose las especiales características de los nativos de aldeagrande, que podrían causar graves perjuicios administrativos y judiciales, al autor del estudio. Por lo que declino cualquier responsabilidad sobre cualquier parecido real con la situación descrita, siendo está en todo caso una visión objetiva del observador y subjetiva del lector y de orden casual, no siendo ni premeditada ni dirigida. En cualquier caso no son pues crónicas oficiales sino todo lo contrario, son altamente independientes, como se observara a lo largo de las mismas, ausentes de publicidad; de sponsor y agradecimientos. Su periodicidad será de carácter entre semanal a mensual, dado que cada uno de los artículos de las crónicas deben pasar el correspondiente test de calidad ISO-WP-9235.

Para cualquier observación, apunte o simplemente si dispone de más hechos constatables se puede poner en contacto con el cronista en la dirección cronista01@latinmail.com. Absténgase spamm, insultos y descalificaciones de dudosa intención.

El cronista